Hoy, 13 de agosto se llevarn a cabo las PASO, y se van a elegir los candidatos que van a competir en las elecciones generales del domingo 22 de octubre. Desde #LPN te contamos quiénes votan, dónde consultar el padrón, qué pasa si no se vota y con qué documento se puede votar.
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¿Qué son las PASO?
Es la instancia en la cual los electores eligen a los precandidatos de cada alianza política y que luego competirán en las elecciones generales. Las PASO son elecciones abiertas y obligatorias.
Además, establece un piso mínimo de votos para que las fuerzas políticas puedan presentarse en octubre. Para que las listas puedan continuar en carrera hacia los comicios nacionales, los frentes políticos tienen que superar el 1,5% de los votos válidos. En caso contrario, no podrán competir en las elecciones nacionales.
¿Quiénes votan?
Los ciudadanos de entre 18 y 69 años que figuren en el Padrón Electoral tienen la obligación de presentarse a votar, mientras que para los jóvenes de 16 y 17 años y los adultos mayores de 70 o más es opcional.
¿Cómo saber dónde voto por nombre y apellido?
La Junta Nacional Electoral habilitó el sitio web Justicia Nacional Electoral – Consulta del Padrón Electoral (padron.gov.ar). Ahí los electores podrán averiguar dónde les corresponde votar: el nombre y la dirección del establecimiento en el que votan, el número de la mesa asignada para sufragar y el número de orden en el que están en el padrón electoral.
Se recomienda acceder a esa información porque agiliza el trámite y reduce las demoras. En la web habrá que colocar el número de documento de la persona, género, distrito y un código que se solicita para continuar el trámite. Una vez que se presiona “consultar”, la web indicará la escuela, en la que se vota, la dirección y la mesa.
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¿Qué pasa si no voto?
Quien no concurra a votar tendrá que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. Para todos aquellos que no asistan a las urnas durante la jornada y no justifiquen su ausencia, se prevén sanciones y multas.
Todas las personas en edad para votar, pero que no se presenten serán incluidos en el Registro de Infractores.
¿De cuánto es la multa por no votar?
El Código Nacional Electoral establece en el artículo 125, en el apartado “faltas electorales”, que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.
¿Qué pasa si no pago la multa por no votar?
Todos aquellos que no abonen la multa por no haber ido a votar quedarán registrados como infractores. Esto significa que no se podrán hacer trámites durante un año como por ejemplo: obtener el pasaporte.
Por otro lado, tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deban realizar el trámite de justificación y saldar la deuda.
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¿Cuáles son las justificaciones válidas para no votar?
- Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas por médicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales.
- Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
- El día de la elección encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar donde se vota y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso se deberá obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si se encuentran en el exterior.
¿Cuáles son los documentos válidos para votar?
Los documentos válidos para votar son: la Libreta Cívica, la Libreta de Enrolamiento, el DNI verde, el DNI celeste, el DNI tarjeta. El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón electoral. No está permitido el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos que presenten el “DNI en su celular”.
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