El próximo domingo 22 de octubre son las elecciones generales en toda la Argentina. En esta ocasión, todos los ciudadanos que figuren en el padrón electoral deberán concurrir a las urnas para elegir presidente, vicepresidente, 43 representantes del Parlasur, 130 diputados y 24 senadores para el Congreso de la Nación.
En este contexto, el Código Nacional Electoral establece que los electores son los mayores de 16 años y los argentinos naturalizados a partir de los 18 años. Para poder votar es necesario figurar en el padrón electoral y presentar un documento habilitado para votar al momento de emitir el sufragio.
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En cuanto a los argentinos que residen en el exterior, podrán votar siempre y cuando figuren en el Registro de Electores Argentinos Residentes en el Exterior. De cualquier manera el voto para este grupo no es obligatorio. Por otra parte, los inmigrantes no pueden participar de las elecciones nacionales, según establece la ley.
Todas aquellas personas que figuren en el padrón electoral tendrán la obligación de votar, aunque la ley exceptúa a los jóvenes de 16 y 17 años, y a los mayores de 70. Estos grupos de ciudadanos pueden ausentarse de los comicios si así lo desean, sin necesidad de presentar una justificación a la Justicia Electoral.
En contraposición, aquellos que no se encuentren dentro de estos grupos y no participen de las elecciones del 22 de octubre serán sancionados económicamente y se los incorporará al Registro de Infractores al deber de votar.
Por otro lado, no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. En tanto, aquellos que no paguen la multa no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante todo un año.
¿Cómo saber dónde voto por nombre y apellido?
La Junta Nacional Electoral habilitó el sitio web Justicia Nacional Electoral – Consulta del Padrón Electoral (padron.gov.ar) en donde los electores podrán averiguar dónde les corresponde votar: el nombre y la dirección del establecimiento en el que votan, el número de la mesa asignada para sufragar y el número de orden en el que están en el padrón electoral.
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Por lo general, se recomienda acceder a esa información porque agiliza el trámite y reduce las demoras. En la web habrá que colocar el número de documento de la persona, género, distrito y un código que se solicita para continuar el trámite. Una vez que se presiona “consultar”, la web indicará la escuela, en la que se vota, la dirección y la mesa.
¿Es obligatorio votar?
El voto es obligatorio. Aquellos que no puedan hacerlo deberán justificar por qué no fueron. Aquellos que no justifiquen su ausencia deberán pagar una multa. Están habilitados para votar los 36 millones de electores que figuran en el padrón electoral y pueden hacerlo con cualquiera de los documentos permitidos para sufragar.
¿Cuáles son los documentos válidos para votar?
Para poder emitir el sufragio, es necesario verificar la identidad del elector al momento del sufragio. Las autoridades de mesa, a cargo de la elección, solicitarán al elector que presente un documento válido para votar para poder chequear sus datos en el padrón. Estos son:
- Libreta de enrolamiento/libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”
- DNI tarjeta
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No se aceptan constancias de DNI en trámite, ni tampoco el DNI en el celular. Además, se aplica una regla específica con respecto a la vigencia de los documentos habilitados. No se permite el uso de un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral, aunque sí los electores podrán sufragar si presentan una versión posterior al documento registrado en la nómina oficial. Estas disposiciones apuntan a garantizar la integridad y la transparencia del proceso electoral.
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