En 2013, la joven mexicana Olimpia Coral Melo sufrió un daño impensado por parte de su pareja: compartió videos íntimos suyos en Facebook. Rápidamente el contenido se viralizó y ya no pudo salir a la calle sin evitar ser señalada por los demás como “la del video”.
Vivió encerrada por meses y su salud mental se deterioró al punto que tuvo tres intentos de suicidio. Cuando quiso denunciar lo sucedido, se encontró con que no configuraba delito alguno. La impunidad de su expareja fue total.
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Olimpia se convirtió en activista y defensora de los derechos digitales de las mujeres. Gracias a sus esfuerzos, en 2018, México aprobó la «Ley Olimpia«, que sanciona la violencia digital y la difusión de contenido sexual sin consentimiento.
En nuestro país, el Congreso de la Nación aprobó el año pasado la Ley N°27.736, más conocida como “Ley Olimpia”, que modificó la Ley N°26.485 de Protección Integral a las Mujeres: agregó a la violencia digital como tipo de violencia de género y su modalidad telemática.
Ahora bien, tal vez alguien se esté preguntando porqué es tan importante regular algo que sucede en un espacio intangible como es el ciberespacio. La respuesta es simple: en la actualidad, la vida de las personas transcurre casi en la misma proporción (cuando no mayor) en el espacio cibernético como en el analógico. Las personas trabajamos, socializamos, nos educamos y construimos una identidad digital que merece protección y respeto.
En el inconsciente colectivo, las redes sociales tienen la cualidad aparente de ser efímeras, manejables, perecederas. Esto es falso. Los daños en entornos digitales son omnipresentes, perdurables y la capacidad expansiva del daño es infinita. Los sujetos dañadores pueden ser millones, al tiempo de gozar con una anonimidad que potencia la impunidad.
El daño es omnipresente: donde quiera que la víctima vaya, su video habrá sido reproducido o podrá llegar a serlo. La persona que inicialmente compartió el archivo en el ciberespacio difícilmente podrá quitarlo ya que pertenece a la red.
La violencia digital puede manifestarse de las siguientes maneras: difusión no consentida de datos personales (doxing), extorsiones o amenazas digitales, violencia sexual exhibida en internet, acosos virtuales, exhibiciones obscenas digitales (ciberflashing), suplantación de identidad, cibercontrol, phishing, accesos no autorizados a dispositivos o redes sociales, daños informáticos, instalación de programas espías y malwares, falsos montajes o falsos montajes pornográficos (deep fake y porn deep fake), trata virtual (captación y reclutamiento), ataques coordinados a videollamadas, discursos de odio virtuales, ataques coordinados masivos hacia mujeres, femicidio por suicidio por inducción, etc.
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Lamentablemente, como es offline es online y las conductas reprochables se replican en el espacio virtual. La Ley Olimpia es un paso firme para las mujeres en la protección de su dignidad, identidad, libertad y reputación digital. Es imperativo que sigamos luchando por un internet seguro y respetuoso para todos y todas, donde la violencia de género, tanto física como digital, no tenga lugar.
María Victoria Rambur. Abogada. Docente en FCEyJ – UNLPam. Diplomada en Economía, Consumidores y Litigación Civil mvictoriarambur@gmail.com
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