El Ministerio de Capital Humano comenzó este martes el operativo de distribución de alimentos guardados en los depósitos de Villa Martelli en la provincia de Buenos Aires y Tafí Viejo en Tucumán. Lo está haciendo a través de un convenio con la Fundación CONIN con la ayuda de los camiones del Ejército. Repartirán leche en polvo almacenada y tendrán en cuenta las fechas de caducidad de los productos.
Un poco de «luz jurídica» a este asunto, que por el devenir de los días parece traer más y más tela para cortar.
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El lunes 27 de mayo el Juez Federal Sebastián Casanello citó a indagatoria al líder del Polo Obrero, Eduardo Belliboni, en el marco de la causa que se encuentra investigando irregularidades en el manejo del “Plan Potenciar Trabajo” que él administraba, por “facturas apócrifas” (facturas que distan de ser reales en cuanto a su contenido o monto) y gastos que se desviaban con fines políticos.
A su vez, le ordenó al Ministerio de Capital Humano, encabezado por la ministra Sandra Pettovello, a pedido de la fiscal federal Paloma Ochoa (con motivo de la denuncia realizada por Juan Grabois), que en el plazo de 72 horas presente un plan de distribución de las 5 mil toneladas de alimentos guardadas en depósitos del ex Ministerio de Desarrollo Social en Villa Martelli (cerca de Tecnópolis) y Tafí Viejo (Tucumán).
Desde el lado del Gobierno Nacional desmienten esto y dicen que los alimentos están destinados a “catástrofes”, consideran a su vez que el Juez Casanello no tiene la “potestad” de ordenarle elaborar un plan de distribución de estos alimentos y aún menos de poder ordenarle poner en marcha la ejecución del mismo, vulnerando la división de poderes, por lo que consideran la medida “arbitraria”.
Con motivo de ello, la medida del Juez fue apelada y ahora deberá el Ministerio-mediante sus representantes legales- expresar de manera oral sus motivos ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones Federal hoy, 5 de junio.
¿Qué es una potestad?
A los fines de esta noticia, es importante definir que es una “potestad” en el sentido técnico. Brevemente se podría decir que esta es la facultad que posee, en base al ordenamiento jurídico, un órgano de la administración pública, de actuar o tomar decisiones que crean situaciones jurídicas que tienen fuerza de ser imponibles a los particulares (desde el simple ciudadano hasta una persona jurídica).
En otras palabras, la ley le indica a un órgano estatal qué debe hacer y, a veces, cómo debe hacerlo. Ese “hacer” crea situaciones jurídicas que obligan a los particulares. Estas “potestades” tienen origen en la ley misma. En materia del Derecho Administrativo se suele decir que “la regla es la incompetencia, la competencia nacerá de ley expresa”.
Para ser claro: si la ley no habilita a la Administración a hacer algo, efectivamente no tiene “potestad” para hacerlo.
División de poderes Acá es donde entra en juego la división de poderes y nuestra forma Republicana de Gobierno, consagrado en el artículo primero, tanto de la Constitución Nacional como la Provincial.
Esto quiere decir que el Estado Argentino (también las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) se divide en los tres poderes que todos conocemos, Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
En la práctica esto tiene varias implicancias.
En primer lugar, que cada Poder tiene tareas propias que debe de llevar a cabo de manera inobjetable, el Ejecutivo (Nacional, Provincial o Municipal), llevar adelante la administración cotidiana del Estado y su relación de este con los ciudadanos.
«Ningún poder puede ejercer las funciones que el otro posee»
El Legislativo discute y sanciona leyes (Congreso Nacional, Cámara de Diputados -en nuestra Provincia- y el Honorable Concejo Deliberante Municipal) y la Justicia, juzga (valga la redundancia) tanto a los particulares como, con ciertas reglas, a los otros órganos. Recordando que existen Juzgados a nivel Federal, Provincial y a nivel Municipal el Juzgado de Faltas entiende sobre la normativa Municipal con ciertas particularidades propias.
En segundo lugar, que ningún poder puede ejercer las funciones que el otro posee. Esta una regla cabal de nuestra estructura de gobierno. Y, por último, que los poderes se controlan entre sí.
¿Puede la Justicia ordenarle al Ejecutivo qué hacer?
Opino, en base un criterio casi unánime, que la Administración está sometida a control judicial de todo su obrar. Pero esto no implica un control total o librado al azar.
Si la potestad es reglada, claramente la Justicia tiene un mayor control de la actividad estatal ya que debe juzgar si ese actuar esta ajustado sólidamente a lo que la norma dice, de no ser así puede ordenarle que se ajuste a derecho.
Distinta es la situación cuando la potestad es discrecional, allí el control siempre va a ser de carácter mas laxo, lo que no implica no controlar. Pero es dable reconocer que el obrar estatal tiene mas “cintura” a la hora de la toma y ejecución de decisiones, por lo que el control judicial será menos estricto.
El problema en la práctica deviene mas complejo, porque siempre a la Justicia le gusta ir mas allá de lo que realmente puede hacer.
Si, la Justicia controla, pero también le “gusta” indicarle al Estado que es lo que debe de hacer. Cuando eso ocurre, es donde se resiente la división de poderes, el Juez controla, juzga, pero no ordena ni puede mandar a hacer. Si esto fuera así, el mismo dejaría de ser solo Magistrado y pasaría a ser funcionario público.
¿Puede el Juez indicarle al Ministerio de Capital Humano como y cuando tiene que trabajar? No. ¿Qué puede hacer el Juez? Controlar.
El Gobierno de turno es quien debe llevar adelante una política clara en materia de asistencia social para los más necesitados, tomando y ejecutando políticas concretas, entiendo que los empleados y funcionarios estatales están para servir al pueblo y no al revés, aunque muchas veces se olviden de ello.
Martín Pablo Leyton Abogado. Docente Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, Universidad Nacional de La Pampa, Cátedra Derecho Administrativo I. Diplomado en Responsabilidad Estatal (UCASAL) martinpleyton@gmail.com
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