El gobierno nacional publicó hoy el Decreto en el cual faculta a los gobernadores a adoptar medidas de restricción en la circulación para bajar los contagios según la situación particular de cada provincia.
El Gobierno de la Provincia de La Pampa resolvió que sigan vigentes las disposiciones adoptadas con anterioridad.
Las regulaciones dispuestas en función de la pandemia en el territorio pampeano son las siguientes:
• Se prohíbe la circulación de personas de 01 a 6.30 horas con excepción de trabajadores esenciales.
• Se extiende la suspensión de los encuentros sociales.
• Todas las actividades finalizan a las 0:00 horas, con la extensión de 30 minutos para los locales gastronómicos.
• Estas medidas rigen hasta las 0 horas del lunes 18 de enero.
La Ciudad de Buenos Aires anunció esta tarde que decidió cerrar los bares y restaurantes de 1 a 6, pero no limitar la circulación de personas en ningún horario.
Además, reducirán de 20 a 10 la cantidad de personas en los encuentros sociales tanto en espacios abiertos como cerrados.
El transporte público funcionará, pero seguirá reservado para las personas que cumplen tareas esenciales y para aquellos que ya están habilitados para trabajar.
No habrá restricciones a las transportes de larga distancia, tampoco en horario nocturno.
Mantienen la suspensión de vuelos a Gran Bretaña y piden a los mayores de 60 «diferir» viajes.
«La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República Argentina al regreso»
El decreto
El decreto del Gobierno publicado en el Boletín Oficial alerta que «existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas» por coronavirus que «ameritan» por parte de los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires «adoptar medidas de limitación de la circulación», cuando se cumplan parámetros sanitarios, precisados en la norma.
El texto, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Salud, Ginés González García, señala, en su artículo 2, que los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño «deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno».
En ese sentido, explica que a partir de la experiencia nacional e internacional «se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas».
El artículo 1, sobre Condición Epidemiológica y Evaluación de Riesgo, sostiene que «se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan» por parte de los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad a «adoptar medidas de limitación de la circulación».
En ese sentido, indica que esas medidas se adoptarán cuando se cumplan dos parámetros de riesgo, «razón» e «incidencia», que deberán ser tenidos en cuenta por las autoridades provinciales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para decidir una eventual restricción de la circulación.
El parámetro de «razón» se da cuando «el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20 (es decir, que los casos aumenten un 20% de una quincena a la otra)».
Asimismo, el parámetro de «incidencia» se da cuando «el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150».
El artículo 2, sobre Nocturnidad, Situaciones que favorecen la circulación del virus, sostiene que «Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus», las autoridades provinciales y de la Ciudad «con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno».
Al respecto, el decreto explica que «a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados», con «escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física».
El artículo 3 expresa que con el fin de colaborar «con el monitoreo de los indicadores» que menciona, el ministerio de Salud de la Nación «articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones».
Asimismo, el artículo 4, sobre Control y Cooperación, puntualiza que en los casos en los que los gobernadores o el jefe de Gobierno porteño adopten medidas que limiten la circulación de las personas, «podrán requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional» cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos, para garantizar el cumplimiento de la medida.
Con información de Agencia Télam.