La Ley 27.555 Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo ha sido reglamentada a través del decreto 27/2021, publicado en el Boletín Oficial.
Estas disposiciones no se aplicarán cuando la actividad laboral se desarrolle en establecimientos, dependencias o sucursales de la empleadora, como así tampoco si el trabajador, de forma esporádica, lo hace desde su domicilio (según reglamentación del art. 1).
En cuando a la desconexión digital del artículo 5, el decreto reglamentario indica que la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada y no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión.
La persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado, reglamentación al artículo 6, en los términos del artículo 6o de la ley de contrato de trabajo, establece que se deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando ésta finaliza.
En cuanto a la reversibilidad indicada del artículo 8, deberán ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, indica la reglamentación, a su vez que, las personas que trabajan que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.
La provisión de elementos de trabajo no se considera remuneratoria como tampoco la compensación de gastos, aún sin comprobantes, según reglamentación a los artículos 9 y 10 de la citada ley de teletrabajo.
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